
Artículo 1º. NATURALEZA
Esta
organización será una persona jurídica
sin ánimo de lucro, de derecho privado, con capacidad
para adquirir derechos y obligaciones, poseer y enajenar
bienes muebles e inmuebles y se denominará ASOCIACIÓN
PARA EL AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA
EN COLOMBIA.
Para
facilitar la identificación se le denominará
con la sigla AVANZAR.

Artículo
2º. DOMICILIO
El
domicilio de AVANZAR será la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, D.C..

Artículo
3º. OBJETIVOS
• Incentivar la investigación clínica
y biomédica en Colombia al favorecer el conocimiento
y entendimiento de esta disciplina en la comunidad médica,
las entidades reguladoras, la industria farmacéutica,
la academia y el público en general.
•
Propiciar un ambiente favorable para el desarrollo de estudios
clínicos, estimulando la presencia de condiciones
éticas, legales, regulatorias, científicas,
técnicas y económicas suficientes para garantizar
una investigación de primer nivel en Colombia.
•
Servir de foro para discusión de conceptos éticos,
y científicos y de procedimientos involucrados en
el diseño, organización, ejecución,
auditoría, análisis y presentación
/ publicación de estudios clínicos y otros
estudios que utilicen métodos similares, en apoyo
de los estudios clínicos y biomédicos.
•
Prestar servicios, dar asesoría y desarrollar eventos
o programas relacionados con los anteriores objetivos.
•
Trabajar en busca del mejoramiento de la salud del pueblo
colombiano.
Estos
objetivos se alcanzarán atrayendo un amplio número
de miembros interesados en la investigación clinica
/ Biomédica/ Asistencial de los departamentos de
investigación y desarrollo de la industria farmacéutica
e invitando a participar a científicos, académicos,
e investigadores que por su trayectoria o su interés
puedan contribuir con estos objetivos.

Artículo
4º. MIEMBROS
La
Asociación tendrá las siguientes clases de
Miembros:
a)
MIEMBROS FUNDADORES:
a.1 La Asociación de Fabricantes de Productos
Farmacéuticos AFIDRO, será la única
institución considerada como miembro fundador de
esta Asociación, por su apoyo a la creación
de la misma.
a.2 Los Directores Médicos de la Industria farmacéutica
de investigación establecida en Colombia que hayan
participado de esta Asociación y que acepten los
presentes Estatutos. Tendrán los mismos atributos
que los miembros de número.
Ellos
son:
| Nombre |
Domicilio |
| Manuel
Chaves |
Bogotá
Santafé de Bogotá |
| Humberto
Reynales |
Bogotá
Santafé de Bogotá |
| Jairo
Cañizares |
Bogotá
Santafé de Bogotá |
| Orlando
Sarmiento |
Bogotá
Santafé de Bogotá |
| Gabriel
Martínez |
Usaquén
Santafé de Bogotá |
| Ricardo
Alvarado |
Usaquén
Santafé de Bogotá |
b)
MIEMBROS DE NUMERO; quienes sean profesionales
en Ciencias de la Salud y estén o hayan estado involucrados
en procesos de investigación en salud humana en cualquiera
de sus fases, con experiencia documentada, expresen su deseo
de pertenecer a AVANZAR y sean aceptados
por la Junta Directiva.
Tendrán
voz y voto en las decisiones de la Asociación y en
la elección de la Junta Directiva.
c)
MIEMBROS ASOCIADOS; Serán personas
naturales, profesionales en ciencias de la salud sin experiencia
documentada en investigación en salud humana o profesionales
de otras disciplinas que por su experiencia y/o recomendación
de otros miembros de la Asociación, sean consideradas
beneficiosas para los fines perseguidos por esta Asociación.
Tendrán
voz, pero no voto.
Los
procesos para la inclusión de estos miembros serán
similares a los de los miembros de Número.
d)
MIEMBROS HONORARIOS; quienes por méritos
especiales y por sus antecedentes nacionales e internacionales
cumplan con los requisitos suficientes y necesarios para
este tipo de membresía. Deben ser nominados y presentados
a la Asamblea General por la Junta Directiva y será
potestad de la Asamblea el aceptarlos o no. De otra parte,
ellos deberán a su vez, aceptar la designación.
Los procesos para admisión serán similares
a los de miembros de número
Tendrán
voz pero no voto.
e)
MIEMBROS HONORARIOS INSTITUCIONALES; aquellas
instituciones o entidades con una reconocida trayectoria
en la investigación en salud humana, que deben ser
propuestos por al menos tres miembros de número.
Su representante tendrá voz pero no voto y será
su Director Médico o su delegado. Estos miembros
serán estudiados previamente por la Junta Directiva
y presentados a la Asamblea General para su aceptación
o no.
Los procesos para admisión serán similares
a los de miembros de número.
ARTICULO: PROCESO DE ADMISION DE
NUEVOS MIEMBROS:
1.
Carta de solicitud
2. Carta de presentación de un socio de número
3. Presentación a la Junta y a la Asamblea
4. Hoja de vida

Artículo
5º. PATRIMONIO
Será patrimonio de la Asociación la totalidad
de los bienes y valores que adquiera de conformidad con
estos Estatutos.

Artículo
6º. APORTES Y FINANCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Parágrafo
1.- Todos los Miembros de Número de la Asociación,
pagarán a AVANZAR una cuota anual
en pesos colombianos equivalentes a cincuenta mil pesos
M/CTE ( $50.000). Su pago se hará antes del 31 de
enero de cada año y será requisito para participar
en la toma de decisiones de la Asociación y para
continuar con la calidad de miembro.
Parágrafo
2- AVANZAR también podrá
recibir aportes o donaciones de empresas, gremios o instituciones
que estén interesadas en apoyar la investigación
en salud de los seres humanos en Colombia.
Ninguna
persona puede solicitar donaciones en nombre de la Asociación,
a menos que haya solicitado o recibido permiso por escrito
de la Junta Directiva.
Parágrafo
3.- AVANZAR podrá obtener
recursos adicionales para sus actividades gracias a la venta
de servicios o el desarrollo de eventos o programas relacionados
con sus objetivos.
Artículo
7º. DEBERES DE LOS APORTANTES O PATROCINANTES
Parágrafo
1.- Los aportantes o patrocinantes comprenderán que
AVANZAR es una entidad sin ánimo
de lucro que solo podrá dar sus frutos en la medida
que las entidades patrocinantes le brinden su apoyo económico
y logístico.
Parágrafo
2-Los aportantes, si así lo solicitan, recibirán
información periódica de las actividades de
AVANZAR a través de reportes escritos.

Artículo
8º. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Los
organismos y funcionarios que tendrán la dirección
y administración de la Asociación son los
siguientes:
a)
Asamblea General de Asociados
b)
Junta Directiva
c)
Un Presidente, quien será el representante legal
de la Asociación.

Artículo
9º. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Parágrafo 1.- La Asociación realizará
una Asamblea General Ordinaria anual obligatoria con todos
sus Miembros, habilitados para votar en el lugar y fecha
establecidos por su Junta Directiv8a, a más tardar
el último día hábil de Marzo de cada
año. Los participantes recibirán la invitación
por carta o fax, con 15 días de anticipación
y ésta deberá ser hecha por el Presidente.
Si la convocatoria no se hiciere, la Asamblea se reunirá
por derecho propio a las 4 p.m. de la fecha anteriormente
indicada, en la sede de la Asociación.
Parágrafo
2.- También podrán realizarse Asambleas Generales
Extraordinarias, en cualquier fecha, por convocatoria del
Presidente de la Junta, cuando la Junta Directiva así
lo determine o por convocatoria acordada por un mínimo
del 30 % de los Miembros de AVANZAR.
En
estos casos, las invitaciones respectivas deberán
cursarse con una anticipación mínima de diez
días hábiles.
Parágrafo
3.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente; y en
ausencia de éste, por el Miembro que la Asamblea
elija.
Parágrafo
4.- Para asistir válidamente a las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias, los miembros de Número deberán
estar a paz y salvo.
Parágrafo
5.- Constituirá quórum para sesionar en cada
reunión de AVANZAR, la mitad mas
uno del total de los miembros de Número. De no existir
el quórum en la hora fijada para la reunión,
una hora más tarde se sesionará con los presentes.
Para decidir se requerirá la mitad más uno
de éstos. Cuando se trate de reformar los Estatutos
el quórum para decidir será de las dos terceras
partes de los miembros asistentes con derecho a voto.
Parágrafo
6- Son funciones de la Asamblea General:
a)
Acordar la política general de la Asociación.
b)
Elegir la Junta Directiva.
c)
Designar y remover al Revisor Fiscal y a su suplente y determinar
sus honorarios.
d)
Examinar y fenecer definitivamente las cuentas y balances
que la Junta Directiva deberá aprobar y presentar
cada doce meses.
e)
Considerar los informes que, por lo menos anualmente o cuando
la Asamblea así lo ordene, deben presentarle la Junta
Directiva y el Revisor Fiscal.
f)
Servir de órgano superior de decisión sobre
los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva
o por los Miembros en caso de desacuerdo de estos con las
decisiones de la Junta Directiva.
g)
Resolver sobre toda duda o interpretación de los
presentes Estatutos.
h)
Enmendar los presentes Estatutos.
i)
Ordenar la disolución de la Asociación y reglamentar
su liquidación.
j)
Ejercer las demás funciones que por su naturaleza
le correspondan como máximo organismo rector de la
Asociación.

Artículo
10º. JUNTA DIRECTIVA
Parágrafo
1.- La Junta Directiva será elegida en la Asamblea
General Ordinaria, mediante planchas que estarán
integradas por (9) miembros de número y la elección
será por mayoría absoluta con respecto a las
diferentes planchas presentadas.
Parágrafo
2.- La Junta Directiva así nombrada, elegirá
dentro de ella a un presidente y un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y cinco vocales.
Parágrafo
3.- La participación en la Junta y el desempeño
de los cargos que de ella se derivan, no tendrán
remuneración alguna.
Parágrafo
4.- La Junta así conformada tendrá un periodo
de dos años y podrá ser reelegida, total o
parcialmente
Parágrafo
5.- Si durante el periodo se presenta alguna vacante en
los cargos administrativos de la Junta Directiva, los demás
integrantes escogerán dentro de los otros miembros
de la Junta, la persona que asuma el cargo que ha quedado
vacante; dicha persona desempeñará el cargo
por el término restante del periodo.
Parágrafo
6- Cuando la Junta Directiva llegue a presentar mas de cuatro
(4) vacantes para el periodo para la cual elegida, se deberá
citar a Asamblea General extraordinaria para proceder a
elegir los miembros de número que cubran las vacantes
existentes.
Parágrafo
7- La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente,
previa citación del presidente de la Junta o cuando
lo soliciten al menos tres (3) miembros principales de ella,
para analizar los progresos de la Asociación y definir
el rumbo a seguir. Para tomar decisiones ( que se hará
por la mayoría absoluta) deberá contar con
la asistencia mínima de cinco de sus miembros.

Artículo
11º. FUNCIONES ESPECÍFICAS
Parágrafo 1.- DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA.- El Presidente de la Junta será
el Presidente de AVANZAR y el Representante Legal de la
Asociación; instalará todas las reuniones
de la Asamblea General, y presidirá todas las reuniones
de la Junta Directiva; será miembro, con derecho
a voz, de las distintas Comisiones que se constituyan; y
será el responsable del manejo y dirección
general de los asuntos de la Asociación.
Sus
suplentes como representantes legales en su orden serán:
Vicepresidente, secretario y tesorero de AVANZAR.
Parágrafo 2.- DEL
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA.- El vicepresidente reemplazará
temporal o definitivamente al presidente durante su ausencia,
y cumplirá con los deberes que le sean asignados
a éste.
Parágrafo 3.- DEL
SECRETARIO.- El Secretario es responsable del registro de
las actas y votos de todas las reuniones. Tendrá
bajo su custodia los libros de actas, correspondencia y
sellos. Se encargará de que todas las noticias se
presenten oportunamente, de acuerdo con las medidas establecidas
por los Estatutos o según lo requerido por la ley;
se encargará de que el sello corporativo se coloque
en todos los documentos, lo cual, cuando se lleve a cabo
en nombre de la Asociación, debe ser debidamente
autorizado y cuando se estampe dicho sello, pueda atestiguar
lo mismo, y en general, realizará todos los deberes
que ordinariamente se relacionen con el cargo de Secretario
de Registro y Correspondencia de una Corporación.
Parágrafo
4.- DEL TESORERO- El Tesorero es responsable de llevar,
mantener, guardar y conservar un verdadero y real registro
de todas las actividades contables de la Asociación,
de los libros de contabilidad y del registro legal de los
mismos. Tendrá la custodia de los fondos de la Asociación
y mantendrá las cuentas completas y exactas de los
recibos y desembolsos y realizará los depósitos
de todos los dineros y valores a nombre y como crédito
de la Asociación, en las entidades que ordene la
Junta Directiva. Realizará los desembolsos de los
fondos de la Asociación según lo ordenado
por la Junta Directiva de AVANZAR o por
el Presidente por delegación de la Junta Directiva.
Parágrafo 5. –
DE LA JUNTA- La junta directiva será responsable
de las siguientes funciones:
a)
La junta directiva tendrá a su cargo la conducción
de AVANZAR hacia los objetivos propuestos.
b) Organizará las
reuniones de la Asamblea y los procesos de elección
de sus miembros cuando así corresponda.
c) Seleccionará los
candidatos interesados en pertenecer a la Asociación.
d) Estimulará la
actividad de los diferentes comités, avalará
las acciones propuestas y garantizará que ellos cumplan
con los planes previamente definidos.
e)
Garantizará el adecuado manejo de los fondos de AVANZAR
y trabajará para que haya un pago oportuno de las
cuotas anuales de sus afiliados.
f) Llevará el registro
requerido de todas sus actividades y reuniones
g)
Representará a AVANZAR ante el cuerpo
médico y la comunidad en general.
h) Estudiará, aprobará
o rechazará el uso de su nombre para auspiciar actividades
científicas por petición de los patrocinantes
respectivos.
i) Favorecerá el
pleno cumplimiento de los estatutos de la Asociación.
j) Estudiará y dirimirá
las inquietudes de los miembros de la Asociación
y convocará a reuniones extraordinarias cuando la
situación lo requiera.
k)
Mantendrá comunicación frecuente con los miembros
de AVANZAR para mantenerlos informados
de los avances y problemas de la Asociación.
l)
Estimulará la realización de eventos y actividades
que mantengan viva la presencia de AVANZAR
entre la comunidad.

Artículo
12º. REVISOR FISCAL
Parágrafo
1.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal,
acorde con el perfil general contemplado en las leyes colombianas,
que será elegido por la Asamblea General por periodos
de un año y que puede ser reelegido indefinidamente..
El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará
en sus faltas absolutas o temporales. Uno u otro pueden
ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General.
Vencido el periodo este será prorrogado mientras
no sean reemplazados.
Parágrafo
2.- La prestación del servicio del Revisor Fiscal
es incompatible con cualquier otra actividad de la Asociación..
Parágrafo
3.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
a)
Supervigilar las actividades económicas de la Asociación
y señalar los defectos en el movimiento de las mismas.
b)
Examinar todas las operaciones patrimoniales, inventarios
de bienes, libros y comprobantes de contabilidad.
c)
Avalar con su firma las cuentas y balances que se presenten
a consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea
General.
d)
Informar oportunamente a la Asamblea General, a la Junta
Directiva, al Presidente o al Tesorero, según el
caso, de las irregularidades que advierta en los actos objeto
de su control y asistir a las reuniones de la Junta Directiva
cuando esta lo solicite.
e)
Rendir a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias,
informe sobre el resultado de sus labores.

Artículo
13º. COMISIONES
Sección
1.- La Asociación contará con varios Comités
establecidos por la Junta Directiva o delegará un
miembro como coordinador de cada uno de las diferentes comisiones.
Cada
una estará compuesto por miembros de Número
y/o Asociados, quienes por su interés y experiencia
en el campo correspondiente, puedan liderar un proyecto
específico.
Parágrafo
2.- Las comisiones se regirán, a más de lo
establecido en estos Estatutos, por los reglamentos que
dicte la Junta Directiva; y a ésta reportarán
sus avances y conclusiones pero no tendrán capacidad
decisiva per sé.
Parágrafo
3.- Las comisiones trabajarán siguiendo un plan de
acción previamente avalado por la Junta Directiva.
Será función de la Junta directiva, a través
de sus Delegados, mantener contacto con las diferentes comisiones
para asegurar el buen desarrollo de los planes.
Parágrafo
4.- La duración de las comisiones dependerá
del tiempo que duren sus planes respectivos. Algunos podrán
extenderse indefinidamente.
Parágrafo
5.- La Junta Directiva podrá definir la clausura
de una Comisión, bien porque sus acciones han llegado
a feliz término, bien porque el proyecto es cancelado
o bien porque el Comité no ha cumplido con sus obligaciones.
Parágrafo
6.- Cada Comisión se reunirá y organizará
tan pronto sea posible después que sean nombrados
sus miembros, ellos seleccionarán entre si un lider
que hará las veces de Coordinador y vocero oficial
. Así los mismo nombrarán un Secretario que
llevará un registro de las actividades de la Comisión.
Los coordinadores presentarán un informe trimestral
de las actividades de su Comisión a la Junta Directiva,
y un sumario de los logros por lo menos un (1) mes antes
de la Asamblea Ordinaria anual de AVANZAR.
Parágrafo
7- La Junta Directiva será la única responsable
de aprobar, en cualquier tiempo, el ingreso de un miembro
a las diferentes comisiones ante iniciativa propia o sugerencia
de los asociados.

Artículo
14º. AFILIACIÓN
La
Asociación puede establecer una afiliación
con cualquier organización local, nacional o internacional
que tenga propósitos o intereses similares o relacionados,
si dicha afiliación es recomendada por la Junta Directiva..

Artículo
15º. MEDIDAS TEMPORALES
Parágrafo
1- Se puede adoptar normas y regulaciones temporales en
cualquier reunión de la Junta Directiva. Dichas normas
y regulaciones no estarán en conflicto con los Estatutos
y establecerán politicas de acción para la
Asociación.
Parágrafo
2- El secretario debe llevar un registro de estas normas
y regulaciones temporales.

Artículo
16º. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Parágrafo
1.- Los Estatutos pueden ser enmendados por la Asamblea
General previa recomendación escrita y motivada,
cursada a todos los Miembros de la Asociación por
la Junta Directiva o por lo menos por quince miembros de
Número, con una anticipación mínima
de un mes a la fecha de la Asamblea General que se convoque
con tal finalidad, siguiendo los procesos enumerados por
el artículo 9º, en lo pertinente..
Sección
2.- Cada versión enmendada de los Estatutos se distribuirá
entre los Miembros y se registrará en la Cámara
de Comercio de Bogotá

Artículo
17º. SANCIONES
Por
violación de los presentes Estatutos o de las normas
o regulaciones establecidas por la Junta Directiva, según
la gravedad de la falta y a juicio de la Junta Directiva,
a los Miembros se les podrá imponer las siguientes
sanciones:
a)
Amonestación
b)
Suspensión
c)
Expulsión

Artículo
18º. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Parágrafo 1.- El
término de duración de la Asociación
será de 99 años, pero podrá prorrogarse
por decisión previa de la Asamblea General.
Parágrafo 2.- La
Asociación podrá disolverse anticipadamente
al término de duración, por disposición
de la Asamblea General y, en tal caso, designará
un liquidador; quien actuará de conformidad con las
normas que le fije la Asamblea.
Parágrafo
3-. En caso de liquidación de la Asociación
, los bienes que hubiere pasarán a una entidad de
beneficencia o a una entidad similar determinada por la
Asamblea General.
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