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     Estatutos





Artículo 1º. NATURALEZA
Artículo 2º. DOMICILIO
Artículo 3º. OBJETIVOS
Artículo 4º. MIEMBROS
Artículo 5º. PATRIMONIO
Artículo 6º. APORTES Y FINANCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º. DEBERES DE LOS APORTANTES O PATROCINANTES
Artículo 8º. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 9º. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 10º. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11º. FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 12º. REVISOR FISCAL
Artículo 13º. COMISIONES
Artículo 14º. AFILIACIÓN
Artículo 15º. MEDIDAS TEMPORALES
Artículo 16º. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 17º. SANCIONES
Artículo 18º. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN




Artículo 1º. NATURALEZA

Esta organización será una persona jurídica sin ánimo de lucro, de derecho privado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y se denominará ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN COLOMBIA.

Para facilitar la identificación se le denominará con la sigla AVANZAR.


Artículo 2º. DOMICILIO

El domicilio de AVANZAR será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C..

Artículo 3º. OBJETIVOS

• Incentivar la investigación clínica y biomédica en Colombia al favorecer el conocimiento y entendimiento de esta disciplina en la comunidad médica, las entidades reguladoras, la industria farmacéutica, la academia y el público en general.

• Propiciar un ambiente favorable para el desarrollo de estudios clínicos, estimulando la presencia de condiciones éticas, legales, regulatorias, científicas, técnicas y económicas suficientes para garantizar una investigación de primer nivel en Colombia.

• Servir de foro para discusión de conceptos éticos, y científicos y de procedimientos involucrados en el diseño, organización, ejecución, auditoría, análisis y presentación / publicación de estudios clínicos y otros estudios que utilicen métodos similares, en apoyo de los estudios clínicos y biomédicos.

• Prestar servicios, dar asesoría y desarrollar eventos o programas relacionados con los anteriores objetivos.

• Trabajar en busca del mejoramiento de la salud del pueblo colombiano.

Estos objetivos se alcanzarán atrayendo un amplio número de miembros interesados en la investigación clinica / Biomédica/ Asistencial de los departamentos de investigación y desarrollo de la industria farmacéutica e invitando a participar a científicos, académicos, e investigadores que por su trayectoria o su interés puedan contribuir con estos objetivos.


Artículo 4º. MIEMBROS

La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) MIEMBROS FUNDADORES:

a.1 La Asociación de Fabricantes de Productos Farmacéuticos AFIDRO, será la única institución considerada como miembro fundador de esta Asociación, por su apoyo a la creación de la misma.

a.2 Los Directores Médicos de la Industria farmacéutica de investigación establecida en Colombia que hayan participado de esta Asociación y que acepten los presentes Estatutos. Tendrán los mismos atributos que los miembros de número.

Ellos son:

Nombre Domicilio
Manuel Chaves Bogotá Santafé de Bogotá
Humberto Reynales Bogotá Santafé de Bogotá
Jairo Cañizares Bogotá Santafé de Bogotá
Orlando Sarmiento Bogotá Santafé de Bogotá
Gabriel Martínez Usaquén Santafé de Bogotá
Ricardo Alvarado Usaquén Santafé de Bogotá

b) MIEMBROS DE NUMERO; quienes sean profesionales en Ciencias de la Salud y estén o hayan estado involucrados en procesos de investigación en salud humana en cualquiera de sus fases, con experiencia documentada, expresen su deseo de pertenecer a AVANZAR y sean aceptados por la Junta Directiva.

Tendrán voz y voto en las decisiones de la Asociación y en la elección de la Junta Directiva.

c) MIEMBROS ASOCIADOS; Serán personas naturales, profesionales en ciencias de la salud sin experiencia documentada en investigación en salud humana o profesionales de otras disciplinas que por su experiencia y/o recomendación de otros miembros de la Asociación, sean consideradas beneficiosas para los fines perseguidos por esta Asociación.

Tendrán voz, pero no voto.

Los procesos para la inclusión de estos miembros serán similares a los de los miembros de Número.

d) MIEMBROS HONORARIOS; quienes por méritos especiales y por sus antecedentes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos suficientes y necesarios para este tipo de membresía. Deben ser nominados y presentados a la Asamblea General por la Junta Directiva y será potestad de la Asamblea el aceptarlos o no. De otra parte, ellos deberán a su vez, aceptar la designación.
Los procesos para admisión serán similares a los de miembros de número

Tendrán voz pero no voto.

e) MIEMBROS HONORARIOS INSTITUCIONALES; aquellas instituciones o entidades con una reconocida trayectoria en la investigación en salud humana, que deben ser propuestos por al menos tres miembros de número. Su representante tendrá voz pero no voto y será su Director Médico o su delegado. Estos miembros serán estudiados previamente por la Junta Directiva y presentados a la Asamblea General para su aceptación o no.
Los procesos para admisión serán similares a los de miembros de número.


ARTICULO: PROCESO DE ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS:

1. Carta de solicitud
2. Carta de presentación de un socio de número
3. Presentación a la Junta y a la Asamblea
4. Hoja de vida



Artículo 5º. PATRIMONIO

Será patrimonio de la Asociación la totalidad de los bienes y valores que adquiera de conformidad con estos Estatutos.


Artículo 6º. APORTES Y FINANCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Parágrafo 1.- Todos los Miembros de Número de la Asociación, pagarán a AVANZAR una cuota anual en pesos colombianos equivalentes a cincuenta mil pesos M/CTE ( $50.000). Su pago se hará antes del 31 de enero de cada año y será requisito para participar en la toma de decisiones de la Asociación y para continuar con la calidad de miembro.

Parágrafo 2- AVANZAR también podrá recibir aportes o donaciones de empresas, gremios o instituciones que estén interesadas en apoyar la investigación en salud de los seres humanos en Colombia.

Ninguna persona puede solicitar donaciones en nombre de la Asociación, a menos que haya solicitado o recibido permiso por escrito de la Junta Directiva.

Parágrafo 3.- AVANZAR podrá obtener recursos adicionales para sus actividades gracias a la venta de servicios o el desarrollo de eventos o programas relacionados con sus objetivos.

Artículo 7º. DEBERES DE LOS APORTANTES O PATROCINANTES

Parágrafo 1.- Los aportantes o patrocinantes comprenderán que AVANZAR es una entidad sin ánimo de lucro que solo podrá dar sus frutos en la medida que las entidades patrocinantes le brinden su apoyo económico y logístico.

Parágrafo 2-Los aportantes, si así lo solicitan, recibirán información periódica de las actividades de AVANZAR a través de reportes escritos.

Artículo 8º. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN


Los organismos y funcionarios que tendrán la dirección y administración de la Asociación son los siguientes:

a) Asamblea General de Asociados

b) Junta Directiva

c) Un Presidente, quien será el representante legal de la Asociación.


Artículo 9º. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.


Parágrafo 1.- La Asociación realizará una Asamblea General Ordinaria anual obligatoria con todos sus Miembros, habilitados para votar en el lugar y fecha establecidos por su Junta Directiv8a, a más tardar el último día hábil de Marzo de cada año. Los participantes recibirán la invitación por carta o fax, con 15 días de anticipación y ésta deberá ser hecha por el Presidente. Si la convocatoria no se hiciere, la Asamblea se reunirá por derecho propio a las 4 p.m. de la fecha anteriormente indicada, en la sede de la Asociación.

Parágrafo 2.- También podrán realizarse Asambleas Generales Extraordinarias, en cualquier fecha, por convocatoria del Presidente de la Junta, cuando la Junta Directiva así lo determine o por convocatoria acordada por un mínimo del 30 % de los Miembros de AVANZAR.

En estos casos, las invitaciones respectivas deberán cursarse con una anticipación mínima de diez días hábiles.

Parágrafo 3.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente; y en ausencia de éste, por el Miembro que la Asamblea elija.

Parágrafo 4.- Para asistir válidamente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, los miembros de Número deberán estar a paz y salvo.

Parágrafo 5.- Constituirá quórum para sesionar en cada reunión de AVANZAR, la mitad mas uno del total de los miembros de Número. De no existir el quórum en la hora fijada para la reunión, una hora más tarde se sesionará con los presentes. Para decidir se requerirá la mitad más uno de éstos. Cuando se trate de reformar los Estatutos el quórum para decidir será de las dos terceras partes de los miembros asistentes con derecho a voto.

Parágrafo 6- Son funciones de la Asamblea General:

a) Acordar la política general de la Asociación.

b) Elegir la Junta Directiva.

c) Designar y remover al Revisor Fiscal y a su suplente y determinar sus honorarios.

d) Examinar y fenecer definitivamente las cuentas y balances que la Junta Directiva deberá aprobar y presentar cada doce meses.

e) Considerar los informes que, por lo menos anualmente o cuando la Asamblea así lo ordene, deben presentarle la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.

f) Servir de órgano superior de decisión sobre los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva o por los Miembros en caso de desacuerdo de estos con las decisiones de la Junta Directiva.

g) Resolver sobre toda duda o interpretación de los presentes Estatutos.

h) Enmendar los presentes Estatutos.

i) Ordenar la disolución de la Asociación y reglamentar su liquidación.

j) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan como máximo organismo rector de la Asociación.

Artículo 10º. JUNTA DIRECTIVA

Parágrafo 1.- La Junta Directiva será elegida en la Asamblea General Ordinaria, mediante planchas que estarán integradas por (9) miembros de número y la elección será por mayoría absoluta con respecto a las diferentes planchas presentadas.

Parágrafo 2.- La Junta Directiva así nombrada, elegirá dentro de ella a un presidente y un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales.

Parágrafo 3.- La participación en la Junta y el desempeño de los cargos que de ella se derivan, no tendrán remuneración alguna.

Parágrafo 4.- La Junta así conformada tendrá un periodo de dos años y podrá ser reelegida, total o parcialmente

Parágrafo 5.- Si durante el periodo se presenta alguna vacante en los cargos administrativos de la Junta Directiva, los demás integrantes escogerán dentro de los otros miembros de la Junta, la persona que asuma el cargo que ha quedado vacante; dicha persona desempeñará el cargo por el término restante del periodo.

Parágrafo 6- Cuando la Junta Directiva llegue a presentar mas de cuatro (4) vacantes para el periodo para la cual elegida, se deberá citar a Asamblea General extraordinaria para proceder a elegir los miembros de número que cubran las vacantes existentes.

Parágrafo 7- La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, previa citación del presidente de la Junta o cuando lo soliciten al menos tres (3) miembros principales de ella, para analizar los progresos de la Asociación y definir el rumbo a seguir. Para tomar decisiones ( que se hará por la mayoría absoluta) deberá contar con la asistencia mínima de cinco de sus miembros.


Artículo 11º. FUNCIONES ESPECÍFICAS

Parágrafo 1.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.- El Presidente de la Junta será el Presidente de AVANZAR y el Representante Legal de la Asociación; instalará todas las reuniones de la Asamblea General, y presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva; será miembro, con derecho a voz, de las distintas Comisiones que se constituyan; y será el responsable del manejo y dirección general de los asuntos de la Asociación.

Sus suplentes como representantes legales en su orden serán: Vicepresidente, secretario y tesorero de AVANZAR.

Parágrafo 2.- DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA.- El vicepresidente reemplazará temporal o definitivamente al presidente durante su ausencia, y cumplirá con los deberes que le sean asignados a éste.

Parágrafo 3.- DEL SECRETARIO.- El Secretario es responsable del registro de las actas y votos de todas las reuniones. Tendrá bajo su custodia los libros de actas, correspondencia y sellos. Se encargará de que todas las noticias se presenten oportunamente, de acuerdo con las medidas establecidas por los Estatutos o según lo requerido por la ley; se encargará de que el sello corporativo se coloque en todos los documentos, lo cual, cuando se lleve a cabo en nombre de la Asociación, debe ser debidamente autorizado y cuando se estampe dicho sello, pueda atestiguar lo mismo, y en general, realizará todos los deberes que ordinariamente se relacionen con el cargo de Secretario de Registro y Correspondencia de una Corporación.

Parágrafo 4.- DEL TESORERO- El Tesorero es responsable de llevar, mantener, guardar y conservar un verdadero y real registro de todas las actividades contables de la Asociación, de los libros de contabilidad y del registro legal de los mismos. Tendrá la custodia de los fondos de la Asociación y mantendrá las cuentas completas y exactas de los recibos y desembolsos y realizará los depósitos de todos los dineros y valores a nombre y como crédito de la Asociación, en las entidades que ordene la Junta Directiva. Realizará los desembolsos de los fondos de la Asociación según lo ordenado por la Junta Directiva de AVANZAR o por el Presidente por delegación de la Junta Directiva.

Parágrafo 5. – DE LA JUNTA- La junta directiva será responsable de las siguientes funciones:

a) La junta directiva tendrá a su cargo la conducción de AVANZAR hacia los objetivos propuestos.

b) Organizará las reuniones de la Asamblea y los procesos de elección de sus miembros cuando así corresponda.

c) Seleccionará los candidatos interesados en pertenecer a la Asociación.

d) Estimulará la actividad de los diferentes comités, avalará las acciones propuestas y garantizará que ellos cumplan con los planes previamente definidos.

e) Garantizará el adecuado manejo de los fondos de AVANZAR y trabajará para que haya un pago oportuno de las cuotas anuales de sus afiliados.

f) Llevará el registro requerido de todas sus actividades y reuniones

g) Representará a AVANZAR ante el cuerpo médico y la comunidad en general.

h) Estudiará, aprobará o rechazará el uso de su nombre para auspiciar actividades científicas por petición de los patrocinantes respectivos.

i) Favorecerá el pleno cumplimiento de los estatutos de la Asociación.

j) Estudiará y dirimirá las inquietudes de los miembros de la Asociación y convocará a reuniones extraordinarias cuando la situación lo requiera.

k) Mantendrá comunicación frecuente con los miembros de AVANZAR para mantenerlos informados de los avances y problemas de la Asociación.

l) Estimulará la realización de eventos y actividades que mantengan viva la presencia de AVANZAR entre la comunidad.

Artículo 12º. REVISOR FISCAL

Parágrafo 1.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, acorde con el perfil general contemplado en las leyes colombianas, que será elegido por la Asamblea General por periodos de un año y que puede ser reelegido indefinidamente.. El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Uno u otro pueden ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General. Vencido el periodo este será prorrogado mientras no sean reemplazados.

Parágrafo 2.- La prestación del servicio del Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otra actividad de la Asociación..

Parágrafo 3.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a) Supervigilar las actividades económicas de la Asociación y señalar los defectos en el movimiento de las mismas.

b) Examinar todas las operaciones patrimoniales, inventarios de bienes, libros y comprobantes de contabilidad.

c) Avalar con su firma las cuentas y balances que se presenten a consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

d) Informar oportunamente a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Presidente o al Tesorero, según el caso, de las irregularidades que advierta en los actos objeto de su control y asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando esta lo solicite.

e) Rendir a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, informe sobre el resultado de sus labores.


Artículo 13º. COMISIONES

Sección 1.- La Asociación contará con varios Comités establecidos por la Junta Directiva o delegará un miembro como coordinador de cada uno de las diferentes comisiones.

Cada una estará compuesto por miembros de Número y/o Asociados, quienes por su interés y experiencia en el campo correspondiente, puedan liderar un proyecto específico.

Parágrafo 2.- Las comisiones se regirán, a más de lo establecido en estos Estatutos, por los reglamentos que dicte la Junta Directiva; y a ésta reportarán sus avances y conclusiones pero no tendrán capacidad decisiva per sé.

Parágrafo 3.- Las comisiones trabajarán siguiendo un plan de acción previamente avalado por la Junta Directiva. Será función de la Junta directiva, a través de sus Delegados, mantener contacto con las diferentes comisiones para asegurar el buen desarrollo de los planes.

Parágrafo 4.- La duración de las comisiones dependerá del tiempo que duren sus planes respectivos. Algunos podrán extenderse indefinidamente.

Parágrafo 5.- La Junta Directiva podrá definir la clausura de una Comisión, bien porque sus acciones han llegado a feliz término, bien porque el proyecto es cancelado o bien porque el Comité no ha cumplido con sus obligaciones.

Parágrafo 6.- Cada Comisión se reunirá y organizará tan pronto sea posible después que sean nombrados sus miembros, ellos seleccionarán entre si un lider que hará las veces de Coordinador y vocero oficial . Así los mismo nombrarán un Secretario que llevará un registro de las actividades de la Comisión. Los coordinadores presentarán un informe trimestral de las actividades de su Comisión a la Junta Directiva, y un sumario de los logros por lo menos un (1) mes antes de la Asamblea Ordinaria anual de AVANZAR.

Parágrafo 7- La Junta Directiva será la única responsable de aprobar, en cualquier tiempo, el ingreso de un miembro a las diferentes comisiones ante iniciativa propia o sugerencia de los asociados.

Artículo 14º. AFILIACIÓN

La Asociación puede establecer una afiliación con cualquier organización local, nacional o internacional que tenga propósitos o intereses similares o relacionados, si dicha afiliación es recomendada por la Junta Directiva..

Artículo 15º. MEDIDAS TEMPORALES

Parágrafo 1- Se puede adoptar normas y regulaciones temporales en cualquier reunión de la Junta Directiva. Dichas normas y regulaciones no estarán en conflicto con los Estatutos y establecerán politicas de acción para la Asociación.

Parágrafo 2- El secretario debe llevar un registro de estas normas y regulaciones temporales.

Artículo 16º. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

Parágrafo 1.- Los Estatutos pueden ser enmendados por la Asamblea General previa recomendación escrita y motivada, cursada a todos los Miembros de la Asociación por la Junta Directiva o por lo menos por quince miembros de Número, con una anticipación mínima de un mes a la fecha de la Asamblea General que se convoque con tal finalidad, siguiendo los procesos enumerados por el artículo 9º, en lo pertinente..

Sección 2.- Cada versión enmendada de los Estatutos se distribuirá entre los Miembros y se registrará en la Cámara de Comercio de Bogotá


Artículo 17º. SANCIONES

Por violación de los presentes Estatutos o de las normas o regulaciones establecidas por la Junta Directiva, según la gravedad de la falta y a juicio de la Junta Directiva, a los Miembros se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Expulsión


Artículo 18º. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Parágrafo 1.- El término de duración de la Asociación será de 99 años, pero podrá prorrogarse por decisión previa de la Asamblea General.

Parágrafo 2.- La Asociación podrá disolverse anticipadamente al término de duración, por disposición de la Asamblea General y, en tal caso, designará un liquidador; quien actuará de conformidad con las normas que le fije la Asamblea.

Parágrafo 3-. En caso de liquidación de la Asociación , los bienes que hubiere pasarán a una entidad de beneficencia o a una entidad similar determinada por la Asamblea General.

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